ATENCIÓN!

 🏛️🏛️🏛️🏛️🏛️🏛️🏛️🏛️🏛️🏛️ *PRESTANDO MUCHA ATENCION**⚖️⚖️⚖️⚖️⚖️⚖️⚖️⚖️⚖️⚖️

APROBADA EN PRIMERA DISCUSION POR LA AN DE VENEZUELA: *LA LEY ORGANICA ANTI BULLYNG, ACOSO, Y VIOLENCIA ESCOLAR.* Decreto Ley N° 29719.

*IMPORTANTE*: Cualquier Alumn@, o Grupo de Alumn@s que Cometan Algún Acto de Bullying en Contra de sus Compañer@s Podrán  ser Denunciados, Procesados, e Inclusive Internados hasta por 6 Años; por los Delitos de: *Amenazas, Insultos,  Amedrentamiento u Hostigamiento de Manera Verbal, Física o Psicológica, así Como También por Golpear a sus  Compañeros  de Clases.*
Según el Ministerio del Interior, Justicia y Paz, *Los Agresores También Recibirán Sanciones a Través de Medidas Socio-educativas cómo: Prestación de Servicios a la Comunidad, entre otros.*

*MEDIDAS*
La Supervisora de la Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas, explicó qué: *El proceso se Inicia con lo Siguiente*:

*⚖️*IMPORTANTE*⚖️ *1.-Denuncia del Padre de la Víctima por Bullying Ante un Fiscal de Familia el Cual dara Inicio a la Respectiva Investigación*.

*2- De ser Culpable Algún NNA (Niño, Niña y Adolescentes), las Medidas Sancionatorias  Socio-educativas, Según el Grado de la Infracción, son*:
a) *Libertad asistida, es decir, un Educador Orienta y Supervisa al Menor Infractor y a su Familia por un Tiempo de Hasta (08) Ocho Meses*.

b) *Aplicación de "Libertad Restringida", donde el Menor y sus Padres Irán a Diario al Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) por un Lapso de Hasta Doce (12) Meses*.

c) *También Puede Prestar o Realizar Servicios a la Comunidad Hasta por (06) Seis Meses*.

d) *Los Menores con Problemas Severos de Conducta, serán Internados en un Centro de Rehabilitación Hasta por Seis (06) Años*.

*⚖️*OBSERVANCIA*⚖️Las Sanciones por Bullying, Quedarán en el Registro Judicial del Menor y en Futuros Procesos, Pueden Incidir en su Contra.

*REGLAMENTO*:
El  Acoso Escolar se Manifiesta También a Través del Maltrato que Recibe un NNA, por Medio de Insultos,  Amenazas o Agresiones, o en su Defecto, por Correo Electrónico, Redes Sociales, Grafitis,  entre otros.
*Según los Especialistas,  esta forma de Maltrato Genera Perturbaciones Psicológicas y Daño Físico, Provocando la Desmotivación, Desinterés por el Desarrollo y Dominio de los Aprendizajes, Ausentismo y Bajo Rendimiento Escolar*.

*LEY ANTIBULLYING*:
Esta Contemplada en el Decreto de Ley N°29719 que Promueve la Convivencia Sin Violencia en las Instituciones Educativas, También Llamada “Ley Antibullying”, para Prevenir, Sancionar y Erradicar Toda Forma de Violencia Entre el Estudiantado.

*CONCLUSIONES*: Es Deber Ineludible del Personal Directivo, Docente y Demás Miembros de un Centro Educativo,  al Observar un caso de Bullying, Registrarlo en el Libro de Novedades e Incidencias del Aula o Plantel. Notificarlo al Ente Competente en la Materia para su Trato Oportuno y Debidamente Acompañado con las Medidas Correctivas.
*(Decreto de Ley N°29719)*


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